Presentación
Introducción
La Mediación Familiar Intrajudicial, (MFI), es una modalidad de Mediación Familiar regulada por la Ley 15/ 2005, (BOE nº 163, 29072005).
La citada Ley hace posible que, a pesar de haberse iniciado el proceso judicial, aún tenga cabida la oportunidad, según la cual la cultura del acuerdo prevalezca sobre la cultura del conflicto.
La M.F.I. tiene su complejidad. Se inserta en el ámbito procesal, cuya dinámica y condiciones han de ser conocidas profusamente. Depende a su vez de las condiciones de los mediados, como también de las categorías “judicialic¡zadas” que éstos pudieran tener. Ha de ser favorecida por las Administraciones responsables y desarrollada por mediadores conocedores de la misma. Los análisis realizados sobre la población usuaria de la M.F.I. indican que se originan diversos procesos, cuyos efectos son más exitosos unos que otros.
El Servicio de Mediación Familiar Intrajudicial
1. ¿Qué es?
La Mediación es una forma de ayudar a la pareja a que propongan ellos mismso acuerdos sobre su separación, ajustados a sus necesidades y las de sus hijos con la intervención de un profesional imparcial.
2. ¿Para qué sirve?
3. ¿Qué ventajas tiene la separación consensual frente a la contenciosa?
- Para los adultos
1.- Se disminuye la ansiedad, no se busca un culpable.
2.- Se evitan las discusiones y conflictos entre la pareja.
3.- Se agiliza el proceso judicial.
4.- Disminuye el coste económico.
5.- Hay menos incumplimientos de la sentencia.
6.- Se responsabilizan los padres en la toma de decisiones.
- Para los hijos
1.- Presencian menos conflictos entre sus padres.
2.- Se les evita sufrimiento emocional, inseguridades, sentimientos de culpa.
3.- No tienen que decidir sobre uno de los padres.
4.- Se garantiza su derecho y necesidad de tener a ambos padres.
¿Cómo funciona la Mediación Familiar Intrajudical?
1. ¿Quién realiza la mediación?
Es un servicio ofrecido por los Juzgados de Familia, mediante profesionales expertos en mediación y conflictos de familia, adscritos a los Juzgados de Mediación.
2. ¿Quién puede solicitarlo?
El Programa de Mediación se abre a cualquier persona que:
3. Requisitos
¿En qué podemos colaborar con usted en caso que requiriera el servicio de Mediación Familiar Intrajudicial?
1. Ofrecerle la posibilidad de una Entrevista donde ambas partes pudieran negociar cuáles son las condiciones más favorables para que se lleve a cabo la Mediación Familiar Intrajudicial.
Si fuera este su caso, puede solicitar la entrevista a través del Boletín de Solicitud de entrevista. Para ello, pinche en la siguiente frase para acceder al Boletín: BOLETÍN DE SOLICITUD DE ENTREVISTA
2. Utilizando el Consutorio Virtual de esta misma Ventana y formular la pregunta en esta sección. Para acceder directamente al Consultorio pinche aquí.
3. Solicitar el Servicio de Mediación Familiar Intrajudicial a través de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias. Para más información pinche aquí.